I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. (BOE-A-2022-18149)
Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151039
c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento
por producto:
En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas
actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de
las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una
integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el
reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos
subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»
Disposición transitoria única. Reconocimiento automático.
Las entidades asociativas que obtuvieron el reconocimiento sobre la base de los
volúmenes mínimos de facturación requeridos para algún sector no incluido en el artículo
único de la presente orden, y que cumplan con el nuevo nivel establecido de volúmenes
mínimos para un reconocimiento genérico, quedarán reconocidas para él de forma
automática.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18149
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151039
c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento
por producto:
En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas
actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de
las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una
integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el
reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos
subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»
Disposición transitoria única. Reconocimiento automático.
Las entidades asociativas que obtuvieron el reconocimiento sobre la base de los
volúmenes mínimos de facturación requeridos para algún sector no incluido en el artículo
único de la presente orden, y que cumplan con el nuevo nivel establecido de volúmenes
mínimos para un reconocimiento genérico, quedarán reconocidas para él de forma
automática.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18149
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X