I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Energías renovables. (BOE-A-2022-18152)
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151080

pobladas o en riesgo de despoblación, propiciando la adquisición de productos de
proximidad, frescos y de temporada, productos ecológicos y acogidos a regímenes
de calidad, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, la
gestión forestal sostenible, el uso de energías renovables y el ahorro energético».
Dos.

El artículo 72 queda modificado del siguiente modo:

1. Las letras a) a f) del apartado único pasan a ser las letras a) a f) del
apartado 1.
2. La letra g) del apartado único queda suprimida.
3. Se introduce un apartado 2, con la siguiente redacción:
«2. La Administración Regional, a través de la consejería competente en
materia de consumo, realizará actuaciones periódicas de verificación y
comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas
operadoras de telecomunicaciones».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción
de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el
régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto
de Reforma y Desarrollo Agrario.
La Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de
Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar
transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario,
queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de
Comunidades, a propuesta de la consejería competente en materia agraria, podrá,
si así lo considera conveniente al interés general agrario de Castilla-La Mancha,
ceder el uso o el pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas cámaras
agrarias provinciales a las corporaciones locales en cuyo término municipal se
halle el bien a ceder, o a las organizaciones profesionales agrarias legalmente
constituidas representadas en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, siempre
que los bienes cedidos se destinaren a fines de interés general agrario que
redundaren en beneficio del colectivo de personas dedicadas a la agricultura y
ganadería del territorio en que el bien se hallare, reservándose la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la facultad de revocar dicha cesión si la
entidad cesionaria no cumpliere el mandato contenido en este precepto o las
condiciones de ejercicio de la cesión».

«3. El proceso de liquidación se culminará por cada comisión liquidadora con
una relación de los bienes y derechos resultantes, para que la consejería
competente en materia agraria apruebe el inventario final de cada cámara extinta,
que será título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en los
registros oficiales pertinentes y la integración de los mismos a favor de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en su patrimonio, adscribiéndose a la
consejería que los destinará al cumplimiento de fines y servicios de interés general
agrario. Tal previsión no será obstáculo para el acceso a los registros oficiales de
los bienes y derechos conforme a lo previsto en la normativa patrimonial aplicable
a la Administración regional y en la legislación hipotecaria».
Tres.

La letra b) del apartado 4 del artículo 4 queda suprimida.

cve: BOE-A-2022-18152
Verificable en https://www.boe.es

Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: