II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-18122)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150536
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,1 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,5 puntos
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.
b.
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,5 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la
Segunda Fase del concurso, el concursante habrá de alcanzar en la fase primera la
puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.
II. Fase segunda.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos adecuados a cada puesto según se especifica en el anexo I
de la presente convocatoria, hasta un máximo de 12 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mínima igual o superior a 6 puntos para superar esta fase.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más, según el anexo IV.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios que pertenezcan a dos o más
Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.
cve: BOE-A-2022-18122
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150536
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,1 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,5 puntos
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.
b.
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,5 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la
Segunda Fase del concurso, el concursante habrá de alcanzar en la fase primera la
puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.
II. Fase segunda.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos adecuados a cada puesto según se especifica en el anexo I
de la presente convocatoria, hasta un máximo de 12 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mínima igual o superior a 6 puntos para superar esta fase.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más, según el anexo IV.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios que pertenezcan a dos o más
Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.
cve: BOE-A-2022-18122
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.