II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-18122)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150530
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino
definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de
puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la
Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas,
artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de
transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un
ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan
transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de
eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese
ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del
Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación
familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en
dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares y en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto
Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción
provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan
provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con
carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que
no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio no estará
obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera
adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
cve: BOE-A-2022-18122
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150530
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino
definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de
puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la
Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas,
artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de
transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un
ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan
transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de
eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese
ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del
Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación
familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en
dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares y en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto
Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción
provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan
provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con
carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que
no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio no estará
obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera
adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
cve: BOE-A-2022-18122
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Segunda.