II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18133)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupos IV-A, III y II, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150624
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad
bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y
forma, según lo dispuesto en la base 3.2.
La omisión del pago de las cantidades para participar en el proceso selectivo dentro
del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No
obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación
de su exención total o parcial.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general.
Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada Ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
4.
Admisión de candidatos y procedimiento de selección
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán
los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del
documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión. En todo caso,
al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación
cve: BOE-A-2022-18133
Verificable en https://www.boe.es
3.5 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150624
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad
bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y
forma, según lo dispuesto en la base 3.2.
La omisión del pago de las cantidades para participar en el proceso selectivo dentro
del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No
obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación
de su exención total o parcial.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general.
Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada Ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
4.
Admisión de candidatos y procedimiento de selección
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán
los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del
documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión. En todo caso,
al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación
cve: BOE-A-2022-18133
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3.5 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.