III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18142)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, para la constitución y gestión coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular Distribuida "Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151001
Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Centro de Cirugía de
Mínima Invasión Jesús Usón y la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de
Málaga en Biomedicina y Salud, para la constitución y gestión coordinada de la
Infraestructura Científica y Técnica Singular Distribuida «Infraestructura Integrada de
Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en
Biomedicina (NANBIOSIS)»
Segunda.
Tramitación de la adenda.
De conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio que
nos ocupa, firmado el 9 octubre de 2020, la modificación se formaliza a través del Comité
de Coordinación de NANBIOSIS y requiere la autorización por parte del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Tercera.
Eficacia y prórroga.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado», cuya vigencia corresponderá a la duración que reste
por cumplir de los cuatro años previstos en el mencionado Convenio; pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial
o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años adicionales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Cuarta. Mantenimiento del resto de las cláusulas.
El resto del clausulado del Convenio suscrito mantiene su vigencia, en tanto no se
contradigan con el presente documento.
cve: BOE-A-2022-18142
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman la
presente adenda en Madrid, el 20 de octubre de 2022.–Por el CIBER, Margarita
Blázquez Herranz.–Por CCMIJU, Antonio Verde Cordero.–Por la FPS, Gonzalo Balbontín
Casillas.–Por FIMABIS, José Miguel Guzmán de Damas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151001
Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Centro de Cirugía de
Mínima Invasión Jesús Usón y la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de
Málaga en Biomedicina y Salud, para la constitución y gestión coordinada de la
Infraestructura Científica y Técnica Singular Distribuida «Infraestructura Integrada de
Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en
Biomedicina (NANBIOSIS)»
Segunda.
Tramitación de la adenda.
De conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio que
nos ocupa, firmado el 9 octubre de 2020, la modificación se formaliza a través del Comité
de Coordinación de NANBIOSIS y requiere la autorización por parte del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Tercera.
Eficacia y prórroga.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado», cuya vigencia corresponderá a la duración que reste
por cumplir de los cuatro años previstos en el mencionado Convenio; pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial
o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años adicionales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Cuarta. Mantenimiento del resto de las cláusulas.
El resto del clausulado del Convenio suscrito mantiene su vigencia, en tanto no se
contradigan con el presente documento.
cve: BOE-A-2022-18142
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman la
presente adenda en Madrid, el 20 de octubre de 2022.–Por el CIBER, Margarita
Blázquez Herranz.–Por CCMIJU, Antonio Verde Cordero.–Por la FPS, Gonzalo Balbontín
Casillas.–Por FIMABIS, José Miguel Guzmán de Damas.
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