I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Administración local. (BOE-A-2022-18105)
Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150499
3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes
sesiones:
a) El Pleno de constitución de la entidad local.
b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la
entidad local.
c) La moción de censura.
d) La cuestión de confianza.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación obligatoria en las
entidades locales de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las
de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el
pleno municipal.
5. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente,
facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos
que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la
participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las
disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»
Artículo 3. Inclusión de un nuevo artículo 135 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de
la Administración Local de La Rioja.
«Artículo 135 bis. Votación telemática anticipada.
1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva
del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para
aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión.
2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de
cualquier órgano municipal podrá solicitar a la Presidencia del órgano convocante
que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se
deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o
telemática.
3. Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso
hospitalario o de incapacidad que le impida desplazarse de su domicilio o
participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá
existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha
situación de embarazo.
4. El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de
seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez
ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará
personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva del voto y el sentido
de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente
emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su
comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto.
5. Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático
está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el
voto emitido antes telemáticamente.
6. En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto
telemático emitido se entenderá decaído.»
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno de La Rioja, reglamentariamente, determinará las tecnologías de la
información y comunicación a utilizar por las entidades locales y las garantías necesarias
para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría municipal.
cve: BOE-A-2022-18105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150499
3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes
sesiones:
a) El Pleno de constitución de la entidad local.
b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la
entidad local.
c) La moción de censura.
d) La cuestión de confianza.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación obligatoria en las
entidades locales de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las
de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el
pleno municipal.
5. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente,
facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos
que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la
participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las
disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»
Artículo 3. Inclusión de un nuevo artículo 135 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de
la Administración Local de La Rioja.
«Artículo 135 bis. Votación telemática anticipada.
1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva
del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para
aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión.
2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de
cualquier órgano municipal podrá solicitar a la Presidencia del órgano convocante
que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se
deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o
telemática.
3. Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso
hospitalario o de incapacidad que le impida desplazarse de su domicilio o
participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá
existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha
situación de embarazo.
4. El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de
seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez
ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará
personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva del voto y el sentido
de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente
emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su
comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto.
5. Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático
está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el
voto emitido antes telemáticamente.
6. En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto
telemático emitido se entenderá decaído.»
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno de La Rioja, reglamentariamente, determinará las tecnologías de la
información y comunicación a utilizar por las entidades locales y las garantías necesarias
para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría municipal.
cve: BOE-A-2022-18105
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