I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Administración local. (BOE-A-2022-18105)
Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150497
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
18105
Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo,
de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la
participación y la votación telemáticas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 7 como principios
generales de la Comunidad Autónoma la promoción de las condiciones para que la
libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en los que se integra sean reales y
efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentando la
calidad de la democracia, facilitando la participación en la vida política. Igualmente, en su
artículo 9.8, reconoce que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso,
en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La
Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Local.
En el ámbito municipal, los miembros de las corporaciones locales gozan, una vez
que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del
mismo que se establezcan por ley, y están obligados al cumplimiento estricto de los
deberes y obligaciones inherentes a aquel. Entre los derechos y deberes de un edil,
destaca el de su participación en los órganos colegiados de la entidad local de la que es
representante.
Además, en el seno de una democracia representativa, la participación y votación de
un concejal debe incardinarse como una manifestación del derecho fundamental a la
participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución. Así pues, aunque los
preceptos de ley ordinaria desarrollados regulan la aplicación de este derecho
fundamental y no su núcleo material protegido por la reserva de ley orgánica, la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que cualquier afectación del
ejercicio de un derecho debe interpretarse de forma restrictiva y eligiendo la alternativa
que menos grave ese ejercicio. Es obvio que un procedimiento técnico, en lo que
concierne a la participación y votación telemática, no alcanza suficiente entidad como
para justificar que un concejal o concejala que se halle inmerso o inmersa en una
circunstancia extraordinaria no pueda ejercer su participación, deliberación y votación de
manera no presencial, y menos en esta época.
Si bien en el año 2003, fecha de datación de la Ley de la Administración Local de La
Rioja, cuya reforma ahora se postula, puede comprenderse que el legislador temiera que
las Administraciones todavía no dispusieran de medios tecnológicos suficientes para
implantar la participación y el voto telemático, la imparable evolución digital ha despejado
esas dudas y las soluciones 'descubiertas' durante la pandemia del coronavirus deberían
haber acabado de atajarlas. En los procesos judiciales, por ejemplo, son frecuentes las
comparecencias de los testigos a través de canales telemáticos cuando intervienen
ciertos obstáculos o dificultades para su declaración presencial. Igualmente, Este mismo
Parlamento reformó los artículos 70 y 73 de su Reglamento en 2014 para contemplar la
votación telemática. Y el 31 de marzo de 2020 se aprobó mediante real decreto-ley la
inclusión de un apartado 3 en el artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del
cve: BOE-A-2022-18105
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150497
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
18105
Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo,
de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la
participación y la votación telemáticas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 7 como principios
generales de la Comunidad Autónoma la promoción de las condiciones para que la
libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en los que se integra sean reales y
efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentando la
calidad de la democracia, facilitando la participación en la vida política. Igualmente, en su
artículo 9.8, reconoce que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso,
en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La
Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Local.
En el ámbito municipal, los miembros de las corporaciones locales gozan, una vez
que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del
mismo que se establezcan por ley, y están obligados al cumplimiento estricto de los
deberes y obligaciones inherentes a aquel. Entre los derechos y deberes de un edil,
destaca el de su participación en los órganos colegiados de la entidad local de la que es
representante.
Además, en el seno de una democracia representativa, la participación y votación de
un concejal debe incardinarse como una manifestación del derecho fundamental a la
participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución. Así pues, aunque los
preceptos de ley ordinaria desarrollados regulan la aplicación de este derecho
fundamental y no su núcleo material protegido por la reserva de ley orgánica, la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que cualquier afectación del
ejercicio de un derecho debe interpretarse de forma restrictiva y eligiendo la alternativa
que menos grave ese ejercicio. Es obvio que un procedimiento técnico, en lo que
concierne a la participación y votación telemática, no alcanza suficiente entidad como
para justificar que un concejal o concejala que se halle inmerso o inmersa en una
circunstancia extraordinaria no pueda ejercer su participación, deliberación y votación de
manera no presencial, y menos en esta época.
Si bien en el año 2003, fecha de datación de la Ley de la Administración Local de La
Rioja, cuya reforma ahora se postula, puede comprenderse que el legislador temiera que
las Administraciones todavía no dispusieran de medios tecnológicos suficientes para
implantar la participación y el voto telemático, la imparable evolución digital ha despejado
esas dudas y las soluciones 'descubiertas' durante la pandemia del coronavirus deberían
haber acabado de atajarlas. En los procesos judiciales, por ejemplo, son frecuentes las
comparecencias de los testigos a través de canales telemáticos cuando intervienen
ciertos obstáculos o dificultades para su declaración presencial. Igualmente, Este mismo
Parlamento reformó los artículos 70 y 73 de su Reglamento en 2014 para contemplar la
votación telemática. Y el 31 de marzo de 2020 se aprobó mediante real decreto-ley la
inclusión de un apartado 3 en el artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del
cve: BOE-A-2022-18105
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS