III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-18147)
Decreto 58/2022, de 25 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural a la "Iglesia Parroquial de Santiago" de la localidad de Losar de la Vera (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 58/2022, de 25 de mayo, por el que se declara bien de interés
cultural a la «Iglesia Parroquial de Santiago» de la localidad de Losar de la
Vera (Cáceres), con la categoría de monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la
declaración de Bien de Interés cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a),
como Monumentos, «el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico,
etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y
accesorios que expresamente se señalen
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Santiago de Losar de
la Vera (Cáceres), con orígenes a finales del siglo XV, sobre una estructura primigenia
del siglo XIII, y posteriormente ampliada en los siglos XVI, XVII y XVIII, posee un
conjunto de valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de
Interés Cultural con la categoría de Monumento
Presenta una gran unidad estilística y es de los pocos templos que han conservado
su estructura original sin cambios de importancia, si exceptuamos la torre reedificada
en 1950. Sus características generales lo identifican con el que pudiéramos llamar
ejemplo arquetípico de templo comarcal, siendo por su temprana realización, uno de los
modelos que contribuirían a la fijación de la uniformidad estilística que se aprecia en
todos ellos: planta rectangular y ábside poligonal con estribos en sus ángulos
completando la planta diversas construcciones adosadas a sus muros. Destaca
sobremanera la portada de los pies, de finales del siglo XV, como el ejemplo más
sobresaliente de portada hispanoflamenca de la zona, de gran importancia por cuanto en
ella puede apreciarse a la perfección la adaptación a este estilo arquitectónico en las
zonas rurales. Es por ello que constituye uno de los ejemplos más relevantes de este
estilo artístico en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa
de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será
el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera
afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
por ello que se procedió a dictar Resolución de 15 de febrero de 2021, de la
Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a
favor de la Iglesia Parroquial de Santiago, de Losar de la Vera (Cáceres), con la
categoría de Monumento; la cual fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» n.º
36, de 23 de febrero de 2021 y en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 141, de 14 de junio

cve: BOE-A-2022-18147
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