V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-34099)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva por la que se declara la Utilidad Pública en Concreto del proyecto de línea eléctrica asociada a la planta solar fotovoltaica denominada Los Machos en los TT.MM. de Gibraleón y Huelva.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52537
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial,
RESUELVE
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 72.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en
concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última
consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados
por la misma para que comparezcan los días 22 y 23 de noviembre de 2022 en el
Ayuntamiento de Huelva (Sala de Atención al Ciudadano situada en la planta baja
del Ayuntamiento sito en plaza de la Constitución s/n) y el día 24 de noviembre de
cve: BOE-B-2022-34099
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución
de la instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación de
la planta solar fotovoltaica "LOS MACHOS", ubicada en los términos municipales
de Gibraleón y Huelva, titularidad de la entidad RALOS DEVELOPMENT
FOTOVOLTAICO SUR, SLU, con CIF B-87839361, cuyas principales
características se relacionan en el antecedente de hecho quinto de esta
Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los
derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de
los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones
derivadas de la expropiaciónón las que constan en la relación de bienes y
derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52537
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial,
RESUELVE
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 72.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en
concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última
consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados
por la misma para que comparezcan los días 22 y 23 de noviembre de 2022 en el
Ayuntamiento de Huelva (Sala de Atención al Ciudadano situada en la planta baja
del Ayuntamiento sito en plaza de la Constitución s/n) y el día 24 de noviembre de
cve: BOE-B-2022-34099
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución
de la instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación de
la planta solar fotovoltaica "LOS MACHOS", ubicada en los términos municipales
de Gibraleón y Huelva, titularidad de la entidad RALOS DEVELOPMENT
FOTOVOLTAICO SUR, SLU, con CIF B-87839361, cuyas principales
características se relacionan en el antecedente de hecho quinto de esta
Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los
derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de
los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones
derivadas de la expropiaciónón las que constan en la relación de bienes y
derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).