V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2022-34092)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se autoriza la prestación de servicios del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción concertada, a la entidad ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52511
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
34092
Re solución de 7 de octubre de 2022, de la Dire cción Ge ne ral de
Ge stión de l Siste ma de Acogida de Prote cción Inte rnacional y
Temporal, por la que se autoriza la prestación de servicios del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción
concertada, a la entidad ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Gestión del
Sistema de Protección Internacional y Temporal determinará mediante resolución
las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada, regula en el artículo 8 el contenido y
alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.
Con fecha 9 de septiembre de 2022, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de la entidad denominada ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA. La
mesa de acción concertada, en su reunión de 30 de septiembre de 2022, ha
valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, ha comunicado a esta dirección general que la entidad puede ser
autorizada.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 39.1 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, y artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a
propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal,
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA,
por un periodo de 4 años, para la prestación de servicios, mediante acción
concertada, en las fases de Acogida y Autonomía, del itinerario del sistema de
acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional.
Tercero.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
cve: BOE-B-2022-34092
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Autorizar a la entidad ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA,
para la prestación de servicios, mediante acción concertada, a personas en
situación de vulnerabilidad, por el mismo periodo y en las mismas fases del artículo
anterior.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52511
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MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
34092
Re solución de 7 de octubre de 2022, de la Dire cción Ge ne ral de
Ge stión de l Siste ma de Acogida de Prote cción Inte rnacional y
Temporal, por la que se autoriza la prestación de servicios del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción
concertada, a la entidad ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Gestión del
Sistema de Protección Internacional y Temporal determinará mediante resolución
las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada, regula en el artículo 8 el contenido y
alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.
Con fecha 9 de septiembre de 2022, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de la entidad denominada ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA. La
mesa de acción concertada, en su reunión de 30 de septiembre de 2022, ha
valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, ha comunicado a esta dirección general que la entidad puede ser
autorizada.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 39.1 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, y artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a
propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal,
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA,
por un periodo de 4 años, para la prestación de servicios, mediante acción
concertada, en las fases de Acogida y Autonomía, del itinerario del sistema de
acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional.
Tercero.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
cve: BOE-B-2022-34092
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Autorizar a la entidad ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA,
para la prestación de servicios, mediante acción concertada, a personas en
situación de vulnerabilidad, por el mismo periodo y en las mismas fases del artículo
anterior.