III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-18092)
Resolución de 27 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Don Juan de Borbón, para la organización de los ciclos musicales "XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia" y "XLI Semana de Música Sacra de Segovia", para la temporada 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150444

– Hacerse cargo, en su caso, de los derechos de autor que corresponda abonar a la
SGAE.
La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un
máximo de veintiún mil euros (21.000,00 €), IVA incluido, para todas las actividades
incluidas en las XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia, y de cinco mil
quinientos euros euros (5.500,00 €) para las actividades de la XLI Semana de Música
Sacra, incluidas en este convenio.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.

Precios de las entradas y distribución de ingresos.

– Las localidades de los conciertos que integran el ciclo «XXX Jornadas de Música
Contemporánea de Segovia» tendrán un precio único de tres euros (3 €).
– Las localidades del concierto que integra la «XLI Semana de Música Sacra de
Segovia» tendrán los siguientes precios:
Entrada general: nueve euros (9 €).
Jóvenes hasta 25 años y personas en situación de desempleo: 50% descuento.
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos que integran el
ciclo «XXX Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» y la «XLI Semana de
Música Sacra de Segovia» (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por la
gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que se compartible u otro impuesto
que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 70 % en la FUNDACIÓN y el 30 %
restante en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en
la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.
La FUNDACIÓN se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse
realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la
cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días
desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Quinta.

Promoción y difusión.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y
por la FUNDACIÓN, el/la titular de Coordinación de actividades culturales o persona en
quien delegue.

cve: BOE-A-2022-18092
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos y actividades que son objeto del
presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.