III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150385

secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible,
compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y
teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el Instrumento
Financiero.
En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada
por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por la Caja.
Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere
los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía
hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo del préstamo cubierto con la misma podrá
alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.
Sexta.

Procedimiento de tramitación de los préstamos.

1. Manual Operativo. En un plazo máximo de tres meses desde la publicación del
presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», la DGDRIFA elaborará un Manual
Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos:

La DGDRIFA procederá a actualizar y/o modificar dicho Manual Operativo si
concurren circunstancias que así lo aconsejan.
2. Decisiones individuales de inversión. Las autoridades de gestión emitirán
decisiones individuales de inversión en las que acordarán apoyar, a través del IFGC,
inversiones o capital circulante incluidos en operaciones contempladas en sus
respectivos PDR. Dichas decisiones supondrán el reconocimiento del derecho a la
formalización de un préstamo, por un importe determinado y con un plazo de entre los
seleccionados por la autoridad de gestión y comunicados a la Caja conforme a lo
dispuesto en el apartado 3 de la cláusula quinta del presente convenio. Para la emisión
de las decisiones, las autoridades de gestión contarán con un informe de viabilidad
crediticia elaborado previamente por SAECA.
3. Solicitud y resolución del préstamo. Las solicitudes de los préstamos a la Caja se
formularán en las oficinas respectivas, en los impresos y documentación normalizada
específica establecidos por ella. Dichos documentos incluirán las normas relativas a
información y publicidad que se detallan en el apartado 2 de la cláusula octava. Para
poder dar curso a las solicitudes, los titulares proporcionarán a la entidad copia de la
decisión individual de inversión emitida por la autoridad de gestión.
La Caja, dentro de las disponibilidades a que hace referencia el apartado 1 de la
cláusula tercera, se compromete a resolver positiva o negativamente las solicitudes de
préstamo recibidas en un plazo máximo de treinta días, una vez que obre en su poder
toda la documentación precisa. Las resoluciones positivas serán comunicadas a SAECA
para que ésta dé cobertura al aval individual de cada préstamo en nombre del IFGC, así
como para que suscriba con el prestatario el correspondiente contrato de afianzamiento
mercantil.
Para resolver positiva o negativamente las solicitudes, la Caja tendrá presente, para
todos y cada uno de los préstamos de la cartera, la existencia de la garantía prestada
por el IFGC sobre el 80 % del nominal de cada uno de los préstamos que conforman la
cartera. A todos los efectos, esta garantía se considerará de calidad BBB+ .
(2)

(2)

Calificación del Reino de España según la clasificación de S&F.

Los préstamos aprobados no podrán superar ni el importe ni el plazo propuestos por
la autoridad de gestión del PDR correspondiente.

cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es

– Procedimientos de tramitación de los préstamos, incluyendo los procedimientos de
intercambios de información entre la Caja y la DGDRIFA.
– Protocolo de intercambio electrónico de información.
– Procedimientos de control a las entidades financieras suscriptoras del presente
Convenio.