III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150382
El importe garantizado por el IFGC abarcará, en los porcentajes indicados
anteriormente, la suma de los siguientes importes:
– Capital pendiente de amortizar a fecha del impago.
– Vencimiento de intereses objeto de impago.
– Intereses devengados correspondientes a un plazo máximo de tres meses a partir
de la fecha comunicación del impago por parte de la entidad crediticia.
No obstante lo anterior, la DGDRIFA podrá decidir, tras la emisión por parte de
SAECA de un informe motivado, que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido o
que asuma los importes señalados en los epígrafes anteriores correspondientes a la
cancelación del préstamo.
Las pérdidas cubiertas por el IFGC no cubrirán los intereses de demora, de acuerdo
con lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014. El
IFGC se compromete a abonar los impagos garantizados en un plazo máximo de
noventa días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la cláusula sexta.
3. Respecto a los préstamos formalizados en Cajalmendralejo, se constituirá una
cartera con las características señaladas para cada uno de los PDR adheridos al IFGC,
aplicándosele las tasas señaladas en el apartado 2 de forma estanca e independiente,
de modo que los recursos con los que se dote una cartera correspondiente a un PDR, en
ningún caso podrán revertir en la cartera de otro Programa.
Tercera. Actuaciones de la DGDRIFA en relación con las EEFF.
1. En Relación con el volumen de préstamos: Con carácter general, en los dos
primeros meses de cada año se comunicará a las EEFF participantes en el IFGC las
aportaciones que cada autoridad de gestión prevea para el ejercicio.
Además, con una periodicidad trimestral, se informará de las disponibilidades
financieras de cada uno de los PDR participantes en el IFGC, respecto a las cantidades
desembolsadas. En todo caso, antes de que se produzca un agotamiento de los
recursos de un PDR al IFGC informará a las EEFF a fin de evitar incorporaciones a la
cartera que no estuvieran respaldadas adecuadamente.
Las informaciones señaladas en el párrafo anterior podrán realizarse a través de la
aplicación informática que desarrolle la DGDRIFA para el seguimiento y gestión del IFGC
(en adelante aplicación del IFGC).
2. En relación con los incumplimientos: Comunicar los incumplimientos resueltos
por las autoridades de gestión de los PDR con el fin de que el prestatario asuma sus
compromisos y, en caso contrario tramitar su abono a la Caja a través de SAECA según
las condiciones previstas en el apartado 7 de la cláusula sexta.
3. De información: Remitir anualmente el estado de situación de las carteras
constituidas según lo previsto en el apartado 1.c) de la cláusula octava. No obstante,
esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente
actualizada en la aplicación informática del IFGC.
4. De control: Realizar controles, en colaboración con SAECA, para asegurar la
correcta implementación del convenio, según lo dispuesto en la cláusula novena.
Actuaciones de SAECA en relación con las EEFF.
La DGDRIFA ha confiado a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria
(SAECA), por el hecho de ser entidad colaboradora del MAPA, algunas tareas de gestión
del IFGC, para lo cual se ha suscrito un convenio de colaboración entre el MAPA y
SAECA.
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150382
El importe garantizado por el IFGC abarcará, en los porcentajes indicados
anteriormente, la suma de los siguientes importes:
– Capital pendiente de amortizar a fecha del impago.
– Vencimiento de intereses objeto de impago.
– Intereses devengados correspondientes a un plazo máximo de tres meses a partir
de la fecha comunicación del impago por parte de la entidad crediticia.
No obstante lo anterior, la DGDRIFA podrá decidir, tras la emisión por parte de
SAECA de un informe motivado, que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido o
que asuma los importes señalados en los epígrafes anteriores correspondientes a la
cancelación del préstamo.
Las pérdidas cubiertas por el IFGC no cubrirán los intereses de demora, de acuerdo
con lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014. El
IFGC se compromete a abonar los impagos garantizados en un plazo máximo de
noventa días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la cláusula sexta.
3. Respecto a los préstamos formalizados en Cajalmendralejo, se constituirá una
cartera con las características señaladas para cada uno de los PDR adheridos al IFGC,
aplicándosele las tasas señaladas en el apartado 2 de forma estanca e independiente,
de modo que los recursos con los que se dote una cartera correspondiente a un PDR, en
ningún caso podrán revertir en la cartera de otro Programa.
Tercera. Actuaciones de la DGDRIFA en relación con las EEFF.
1. En Relación con el volumen de préstamos: Con carácter general, en los dos
primeros meses de cada año se comunicará a las EEFF participantes en el IFGC las
aportaciones que cada autoridad de gestión prevea para el ejercicio.
Además, con una periodicidad trimestral, se informará de las disponibilidades
financieras de cada uno de los PDR participantes en el IFGC, respecto a las cantidades
desembolsadas. En todo caso, antes de que se produzca un agotamiento de los
recursos de un PDR al IFGC informará a las EEFF a fin de evitar incorporaciones a la
cartera que no estuvieran respaldadas adecuadamente.
Las informaciones señaladas en el párrafo anterior podrán realizarse a través de la
aplicación informática que desarrolle la DGDRIFA para el seguimiento y gestión del IFGC
(en adelante aplicación del IFGC).
2. En relación con los incumplimientos: Comunicar los incumplimientos resueltos
por las autoridades de gestión de los PDR con el fin de que el prestatario asuma sus
compromisos y, en caso contrario tramitar su abono a la Caja a través de SAECA según
las condiciones previstas en el apartado 7 de la cláusula sexta.
3. De información: Remitir anualmente el estado de situación de las carteras
constituidas según lo previsto en el apartado 1.c) de la cláusula octava. No obstante,
esta información estará a disposición de la entidad financiera permanentemente
actualizada en la aplicación informática del IFGC.
4. De control: Realizar controles, en colaboración con SAECA, para asegurar la
correcta implementación del convenio, según lo dispuesto en la cláusula novena.
Actuaciones de SAECA en relación con las EEFF.
La DGDRIFA ha confiado a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria
(SAECA), por el hecho de ser entidad colaboradora del MAPA, algunas tareas de gestión
del IFGC, para lo cual se ha suscrito un convenio de colaboración entre el MAPA y
SAECA.
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.