III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150380
condiciones en las que los respectivos PDR contribuyen al IFGC, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38.7 y el anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y la
autorización para que la DGDRIFA cuente con la participación de una entidad
colaboradora especializada en las tareas de ejecución del instrumento de garantías del
IFGC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
que establece que «los organismos a los que se refiere el artículo 4, párrafo primero,
letras a) y b) cuando ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de la ejecución a
intermediarios financieros…».
Undécimo.
Al objeto de que a la selección de las entidades financieras, en adelante EEFF, que
suscriban las condiciones del presente convenio se apliquen los principios de igualdad
de trato y no discriminación, que implican una obligación de transparencia, el texto, que
recoge en su integridad las condiciones que regula el presente convenio, así como el
procedimiento para que las EEFF pudieran manifestar su interés en la suscripción del
mismo, ha sido publicado en la sede electrónica del MAPA (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).
Duodécimo.
La entidad financiera Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito
ha manifestado su interés en el desarrollo de la implementación de instrumentos
financieros que, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional contribuyan a
mejorar el acceso a la financiación de las inversiones desarrolladas en el medio rural,
con objeto de dar servicio a titulares de explotaciones agrícolas y forestales, jóvenes
agricultores, cooperativas agrarias e industrias agroalimentarias. También podrán ser
objeto de apoyo a través de instrumentos financieros las inversiones para la creación y el
desarrollo de actividades no agrícolas realizadas en el medio rural. Igualmente,
manifiesta su voluntad de adherirse al Marco de Actuación precitado, concretado para la
misma en el presente convenio. Igualmente, ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º
480/2014, de la Comisión.
En el Reglamento (UE) n.º 2017/2393 del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 13
de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables
a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el
que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena
alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a
los materiales de reproducción vegetal, denominado comúnmente «Reglamento
Ómnibus», se dispone una modificación del artículo 45.5 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013, que incluye la siguiente redacción: «Cuando la ayuda se proporcione a
través de un instrumento financiero establecido de conformidad con el artículo 37 del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el capital circulante podrá considerarse gasto admisible.
Este gasto admisible no será superior a 200.000 EUR o al 30 % del importe total de los
gastos admisibles para la inversión, optándose por la cifra más alta». Este hecho
aconseja incluir en la relación de modalidades de préstamo que podrán ser apoyadas a
través de IFGC algún tipo de préstamo que se adapte a las prácticas bancarias
habituales para financiación de capital circulante.
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150380
condiciones en las que los respectivos PDR contribuyen al IFGC, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38.7 y el anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y la
autorización para que la DGDRIFA cuente con la participación de una entidad
colaboradora especializada en las tareas de ejecución del instrumento de garantías del
IFGC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
que establece que «los organismos a los que se refiere el artículo 4, párrafo primero,
letras a) y b) cuando ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de la ejecución a
intermediarios financieros…».
Undécimo.
Al objeto de que a la selección de las entidades financieras, en adelante EEFF, que
suscriban las condiciones del presente convenio se apliquen los principios de igualdad
de trato y no discriminación, que implican una obligación de transparencia, el texto, que
recoge en su integridad las condiciones que regula el presente convenio, así como el
procedimiento para que las EEFF pudieran manifestar su interés en la suscripción del
mismo, ha sido publicado en la sede electrónica del MAPA (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).
Duodécimo.
La entidad financiera Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito
ha manifestado su interés en el desarrollo de la implementación de instrumentos
financieros que, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional contribuyan a
mejorar el acceso a la financiación de las inversiones desarrolladas en el medio rural,
con objeto de dar servicio a titulares de explotaciones agrícolas y forestales, jóvenes
agricultores, cooperativas agrarias e industrias agroalimentarias. También podrán ser
objeto de apoyo a través de instrumentos financieros las inversiones para la creación y el
desarrollo de actividades no agrícolas realizadas en el medio rural. Igualmente,
manifiesta su voluntad de adherirse al Marco de Actuación precitado, concretado para la
misma en el presente convenio. Igualmente, ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º
480/2014, de la Comisión.
En el Reglamento (UE) n.º 2017/2393 del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 13
de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables
a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el
que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena
alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a
los materiales de reproducción vegetal, denominado comúnmente «Reglamento
Ómnibus», se dispone una modificación del artículo 45.5 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013, que incluye la siguiente redacción: «Cuando la ayuda se proporcione a
través de un instrumento financiero establecido de conformidad con el artículo 37 del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el capital circulante podrá considerarse gasto admisible.
Este gasto admisible no será superior a 200.000 EUR o al 30 % del importe total de los
gastos admisibles para la inversión, optándose por la cifra más alta». Este hecho
aconseja incluir en la relación de modalidades de préstamo que podrán ser apoyadas a
través de IFGC algún tipo de préstamo que se adapte a las prácticas bancarias
habituales para financiación de capital circulante.
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
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