II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18081)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150352
suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando
lugar y fecha a tales efectos. Esta resolución se notificará a sus destinatarios con una
antelación mínima de diez días hábiles con respecto a la fecha del acto para el que son
convocados.
Simultáneamente, y efectuadas las consultas realizadas en tal sentido, el Presidente
dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Esta resolución
se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con
una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son
convocados.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la
sustitución del Presidente de la Comisión.
5.6 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán
sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.
Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del
Secretario, este será sustituido por el profesor de menor antigüedad en el orden de
prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente
a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio
de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta
de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia
para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de su Presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma
confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado Reglamento.
6.
Desarrollo del concurso
6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las
características de las plazas docentes a proveer y del perfil establecido acorde con las
necesidades de la Universidad de Valladolid, procederán a fijar y a hacer públicos en el
Tablón Electrónico de Anuncios, los criterios específicos que se utilizarán para la
resolución de los concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan
diversos aspectos sobre los concursos para el acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios.
cve: BOE-A-2022-18081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 150352
suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando
lugar y fecha a tales efectos. Esta resolución se notificará a sus destinatarios con una
antelación mínima de diez días hábiles con respecto a la fecha del acto para el que son
convocados.
Simultáneamente, y efectuadas las consultas realizadas en tal sentido, el Presidente
dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Esta resolución
se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con
una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son
convocados.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la
sustitución del Presidente de la Comisión.
5.6 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán
sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.
Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del
Secretario, este será sustituido por el profesor de menor antigüedad en el orden de
prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente
a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio
de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta
de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia
para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de su Presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma
confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado Reglamento.
6.
Desarrollo del concurso
6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las
características de las plazas docentes a proveer y del perfil establecido acorde con las
necesidades de la Universidad de Valladolid, procederán a fijar y a hacer públicos en el
Tablón Electrónico de Anuncios, los criterios específicos que se utilizarán para la
resolución de los concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan
diversos aspectos sobre los concursos para el acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios.
cve: BOE-A-2022-18081
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