II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18081)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 150350

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán
acompañar a la solicitud fotocopia del título de Familia Numerosa.
c) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida la condición de conformidad
con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención
a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
d) Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditar dicha condición,
de conformidad a los artículos 2 y 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la
violencia de género de Castilla y León.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en
su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo
cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que
participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges
[base 2.1.a)], deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración
jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los
documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
académicos específicos que señalan las letras a) y b) de la base 2.2.
c) Copia del justificante de ingreso bancario, o resguardo acreditativo de la
transferencia bancaria efectuada en concepto de derechos de examen.
3.5 Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede
electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y
comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de
Gobierno, en sesión de 28 de junio de 2019, BOCYL de 8 de julio).
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de
la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a los distintos concursos de acceso. En esta resolución, que será publicada en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos,
nombre y DNI/Pasaporte/Tarjeta de identidad) con indicación expresa de la causa de
exclusión. Las listas serán expuestas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la
Universidad de Valladolid y para su mayor difusión, en su página web (https://
www.uva.es/export/sites/uva/).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación en el BOCYL de la resolución aludida en la
base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en
las relaciones de admitidos y excluidos. El procedimiento de subsanación se efectuará
accediendo a la sede Electrónica, http://sede.uva.es, por el mismo medio y forma que se
señala en el punto 3.2 de la convocatoria, (indicando la referencia de la plaza) y
anexando la documentación necesaria para la subsanación de las causas que motivan la
exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto
de evitar errores y, en el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no

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