II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18081)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 150348

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza
o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten
idénticas.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá
acreditar el aspirante.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario de que
se trate, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En el
caso de haber sido acreditado tras la modificación introducida por el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo, deberá serlo por la misma rama de conocimiento a la
que corresponde el área de conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo
con el anexo I del Real Decreto 1312/2007.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 1313/2007. Se entenderá que los habilitados para Catedrático
de Escuela Universitaria, lo están para Profesor Titular de Universidad.
b) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la
condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de
conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el

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