III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18086)
Orden TES/1050/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables." y "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas" en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150375

Para evitar la duplicidad de beneficiarios, la Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre,
establece la prohibición de que una misma empresa beneficiaria de la subvención
«Emprendimiento y microempresas» pueda disfrutar de ambas líneas de subvención
simultáneamente. De esta manera, las potenciales entidades beneficiarias podrían
escoger la línea de subvención, de transición hacia la economía verde o de
transformación digital, que más conviniera a su negocio.
Para mantener esta distribución de fondos entre todos los potenciales beneficiarios y
evitar eventuales duplicidades, se ha de ampliar esta limitación de disfrute de ambas
líneas de subvención no solo de forma simultánea, sino también sucesiva. Esto supone
que todos los potenciales beneficiarios de la subvención podrán tener acceso a ella en
sucesivas convocatorias con la misma prioridad. Sin embargo, en la Orden
TES/1151/2021, de 24 de octubre, no se previó esta limitación entre distintas
convocatorias, lo que requiere su modificación.
Se considera, por tanto, necesario, delimitar el acceso de los potenciales
beneficiarios a la subvención de «Emprendimiento y microempresas», a fin de que todos
ellos puedan disfrutar de la misma una única vez, en una u otra modalidad, evitando
duplicidades disfuncionales. Para ello es necesario modificar la Orden TES/1151/2021,
de 24 de octubre, objeto al que obedece la presente orden.
A esta orden le resultan de aplicación las reglas incluidas en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, estando justificada su adopción en
la adecuación de los beneficiarios de la subvención de la iniciativa «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» al mejor
reparto de los fondos destinados a la realización de estos proyectos territoriales, para
lograr su mayor distribución posible entre los potenciales beneficiarios. Cumple también
con el principio de proporcionalidad, al ser el cauce necesario y único que permite esta
modificación de las bases reguladoras de la subvención.
Por otra parte, cumple también con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente
con el conjunto del ordenamiento jurídico, pues garantiza el acceso del mayor número de
beneficiarios posibles a los fondos públicos y una mayor extensión de los objetivos de
transformación hacia la economía verde y digital entre el tejido empresarial. La orden
define claramente su objetivo, satisfaciéndose así el principio de transparencia.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la orden se limita a modificar un
concreto extremo de la Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre, sin alterar sus criterios
de gestión, por lo que no genera cargas administrativas accesorias y racionaliza la
gestión de recursos públicos, al permitir una aplicación de los mismos a un mayor
número de posibles beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así
como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:

cve: BOE-A-2022-18086
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Núm. 264