III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-18088)
Orden PCM/1051/2022, de 1 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2022, por el que se crea el Foro Integral de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150401

6. El Pleno se reunirá a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, como
mínimo dos veces al año o cuantas veces lo considere necesario en función de las
circunstancias que afecten a su ámbito de actuación.
Sexto.

La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, las Vicepresidencias,
la Secretaría y por ocho vocalías. Las personas que ostenten las vocalías serán
nombradas por la Presidencia del Foro, de las cuales dos serán designadas de entre las
representantes de la Administración General del Estado y seis de entre las
representantes de la sociedad civil. Le corresponden las funciones que le sean atribuidas
por el Pleno, y en particular:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Foro e impulsar sus funciones.
b) Elevar propuestas al Pleno.
c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Pleno, así como todas las actividades que le sean
delegadas por este.
Séptimo.

La Secretaría.

La persona titular de la Secretaría, que ostentará la condición de miembro del Foro,
será designada por la Presidencia del Foro de entre el personal perteneciente al
Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Octavo. Régimen de sustituciones.
1. La persona titular de la presidencia del Foro será sustituida por las
vicepresidencias del mismo según el orden establecido en el apartado cuarto del
presente acuerdo.
2. Las personas designadas en representación de la Administración General del
Estado, podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o por
cualquier otra causa justificada que impida su asistencia, por un representante del mismo
Departamento y rango.
3. Las personas representantes de la sociedad civil, cuando concurra causa
justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidas por un miembro de la
institución académica, entidad, fundación o asociación a la que pertenezcan o por los
suplentes que las mismas designen.
Creación de grupos de trabajo.

1. Por acuerdo del Pleno del Foro se podrán crear grupos de trabajo con la
composición y funciones que para cada caso se disponga. Los grupos de trabajo podrán
incorporar a personas expertas en la materia o recabar su criterio, e invitar a participar
en sus actividades a representantes de otras Administraciones Públicas. En su
designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de los estudios que
les sean encomendados y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión
Permanente que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.
3. Los grupos de trabajo responderán del resultado de las actividades que
desarrollen ante el Pleno del Foro.
4. La persona titular de la presidencia de cada grupo de trabajo será responsable
de su organización y funcionamiento, de la convocatoria de las reuniones, de los órdenes
del día y del lugar de celebración de las sesiones.

cve: BOE-A-2022-18088
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Noveno.