II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18026)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos II, III y IV, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149897

cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de la
Universidad.
5.7 Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al
Rector de la Universidad de Málaga por parte del Presidente/a del Tribunal.
5.8 Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del
ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe
del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean
procedentes para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo los interesados
aportar la información necesaria.
5.9 Realización conjunta del ejercicio y anonimato en la corrección. El
Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio de la
fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo del
ejercicio. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio
de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.10 Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo
soliciten por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus
ejercicios. En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, realizado el ejercicio se procederá
a publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente,
así como la plantilla con las respuestas correctas.
6.

Desarrollo de la fase de oposición

6.1 Unidad de acto y referencias normativas. El ejercicio de la fase de oposición
se celebrará en un único día y a la misma hora en todas las sedes, en su caso, del
examen.
Todas las referencias normativas contenidas en el programa de la oposición se
entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de
presentación de solicitudes.
6.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la
presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la

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Núm. 263