II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18024)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149874
4.3 Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de
subsanación, se dictará resolución por el Servicio de Personal de Administración y
Servicios declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga,
que resolverá lo procedente.
5.
Tribunal calificador
5.1 Composición. El Tribunal calificador será nombrado por Resolución rectoral tras
la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que
se refiere la base 4.3 de esta convocatoria.
5.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal
podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3 Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a
partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del
Tribunal, para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o
suplentes, a la indicada en el apartado anterior.
5.5 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, aprobado por el
Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2021, y sus miembros percibirán
las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.6 Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, edificio de Servicios
Múltiples de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga. Asimismo,
cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de la
Universidad.
5.7 Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al
Rector de la Universidad de Málaga por parte del Presidente/a del Tribunal.
5.8 Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del
ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y
cve: BOE-A-2022-18024
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Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149874
4.3 Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de
subsanación, se dictará resolución por el Servicio de Personal de Administración y
Servicios declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga,
que resolverá lo procedente.
5.
Tribunal calificador
5.1 Composición. El Tribunal calificador será nombrado por Resolución rectoral tras
la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que
se refiere la base 4.3 de esta convocatoria.
5.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal
podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3 Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a
partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del
Tribunal, para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o
suplentes, a la indicada en el apartado anterior.
5.5 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, aprobado por el
Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2021, y sus miembros percibirán
las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.6 Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, edificio de Servicios
Múltiples de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga. Asimismo,
cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de la
Universidad.
5.7 Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al
Rector de la Universidad de Málaga por parte del Presidente/a del Tribunal.
5.8 Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del
ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y
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Núm. 263