II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18021)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149826
de la lista de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.1 y se
adjuntarán en el impreso que aparece como anexo IV.
5.3
Calificación final del proceso selectivo.
5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición por los opositores que
los hayan superado, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo
resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de
plazas convocadas.
5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del
primer ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la fase
de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la
igualdad.
Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002 sobre
indemnizaciones por razón del servicio, este tribunal tendrá la categoría primera.
6.2 El tribunal podrá disponer de asesores especialistas en aquellas fases que se
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el Sr.
Rector Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
6.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector Magnífico de la Universidad de León, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de constitución, solicitará de
todos los miembros del tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 y de no haber realizado tareas de
preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de
éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez
días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión,
el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
cve: BOE-A-2022-18021
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149826
de la lista de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.1 y se
adjuntarán en el impreso que aparece como anexo IV.
5.3
Calificación final del proceso selectivo.
5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición por los opositores que
los hayan superado, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo
resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de
plazas convocadas.
5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del
primer ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la fase
de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la
igualdad.
Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002 sobre
indemnizaciones por razón del servicio, este tribunal tendrá la categoría primera.
6.2 El tribunal podrá disponer de asesores especialistas en aquellas fases que se
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el Sr.
Rector Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
6.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector Magnífico de la Universidad de León, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de constitución, solicitará de
todos los miembros del tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 y de no haber realizado tareas de
preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de
éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez
días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión,
el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
cve: BOE-A-2022-18021
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