II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18020)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Biblioteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149806

Madrid» de 29 de octubre y «Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo de 2003) están
exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente
acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de
Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir
dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación
requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1. del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («Boletín
Oficial del Estado» de 16 de diciembre).
b) Las personas que figuren en los servicios públicos de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas personas
deberán acompañar a la solicitud de participación informe, expedido por los servicios
públicos de empleo, de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo en los
seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín
Oficial del Estado» de 19 de noviembre). Tendrán derecho a exención del cien por cien
de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del
cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia
mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la
víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima
de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra
documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en
la materia.

Novena.

Admisión de aspirantes.

9.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UCM dictará
resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos, expresando, en su caso, las causas de exclusión. Dicha Resolución se
publicará en los lugares indicados en la Base cuarta, 4.2, de la presente convocatoria.
9.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las relaciones provisionales de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del

cve: BOE-A-2022-18020
Verificable en https://www.boe.es

8.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29
de octubre y «Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo de 2003) solamente procederá
la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la
devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.