II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Destinos. (BOE-A-2022-17991)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios, de salvamento y asistencia marítima "Juan de la Cosa" y "Esperanza del Mar", dependientes del Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.A. Pág. 149586
En el caso de reingreso al servicio activo el plazo de incorporación de un mes se
contará desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
Resolución.
Sexto.
El plazo de incorporación será considerado de servicio activo a todos los efectos,
excepto en los supuestos de reingreso.
El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación
de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial del I.S.M. donde esté destinado
el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara
un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por la Dirección Provincial donde
figure la vacante obtenida.
Séptimo.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno, entendiéndose
que el traslado derivado de la presente resolución implica novación del contrato de
trabajo en el momento de la incorporación al nuevo puesto.
Octavo.
Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Acción
Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la demora
del cese por un tiempo máximo de tres meses.
Noveno.
El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.
En caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal,
se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se
produzca el alta médica.
Décimo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social
en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en
relación con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la Jurisdicción Social.
Madrid, 25 de octubre de 2022.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Verónica Ollé Sesé.
cve: BOE-A-2022-17991
Verificable en https://www.boe.es
El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el
concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular en la categoría profesional de origen, por un
tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el apartado 3 del punto tercero de la
presente Resolución, para el personal que participa desde situaciones que conllevan
reserva de puesto.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.A. Pág. 149586
En el caso de reingreso al servicio activo el plazo de incorporación de un mes se
contará desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
Resolución.
Sexto.
El plazo de incorporación será considerado de servicio activo a todos los efectos,
excepto en los supuestos de reingreso.
El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación
de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial del I.S.M. donde esté destinado
el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara
un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por la Dirección Provincial donde
figure la vacante obtenida.
Séptimo.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno, entendiéndose
que el traslado derivado de la presente resolución implica novación del contrato de
trabajo en el momento de la incorporación al nuevo puesto.
Octavo.
Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Acción
Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la demora
del cese por un tiempo máximo de tres meses.
Noveno.
El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.
En caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal,
se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se
produzca el alta médica.
Décimo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social
en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en
relación con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la Jurisdicción Social.
Madrid, 25 de octubre de 2022.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Verónica Ollé Sesé.
cve: BOE-A-2022-17991
Verificable en https://www.boe.es
El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el
concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular en la categoría profesional de origen, por un
tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el apartado 3 del punto tercero de la
presente Resolución, para el personal que participa desde situaciones que conllevan
reserva de puesto.