III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18036)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, para participar en el proyecto "AIR-NB".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

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escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido
remitidas por cualquier medio que acredite recepción y contenido en el domicilio y a la
atención de las personas que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante lo anterior, las comunicaciones de mera gestión, carentes de relevancia
interpretativa y efectos jurídicos, podrán intercambiarse por fax o correo electrónico, sin
firma digital avanzada.
XIII.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del convenio y de las actividades desarrolladas en su ejecución,
así como para proponer soluciones a cualquier cuestión sobre su interpretación,
modificación, resolución o efectos que puedan surgir, se crea una Comisión de
Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:
– Por ISGlobal:
● La persona titular de la Dirección del ISGlobal, o persona en quien delegue.
● El/la Investigador/a Principal del grupo del ISGlobal, o persona en quien delegue.
Por el CSIC:
● La persona titular de la Dirección del CSIC-IDAEA, o persona en quien delegue.
● El/la Investigador/a Principal del grupo del CSIC-IDAEA, o persona en quien
delegue.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará
constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del convenio.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de
Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título
Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
XIV.

Separabilidad y prevalencia.

Si cualquier pacto del convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz,
tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que
resulte nula o ineficaz, subsistiendo el instrumento en todo lo demás.
XV.

Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, sin perjuicio de su
sometimiento a la normativa aplicable al Grant Agreement. Asimismo, este documento se
ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.
Resolución de controversias y jurisdicción.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o través de la Comisión
de Seguimiento, cualquier discrepancia que pudiera surgir entre ambas en relación con
la interpretación, cumplimiento o aplicación de este convenio. En caso de no resolverse
por las Partes, dicha controversia podrá ser sometida a los Juzgados y Tribunales
competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las Partes firman el
presente convenio el 24 de octubre de 2022.–El Vicepresidente de Organización y
Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Gerente de la Fundación Privada Instituto
de Salud Global Barcelona (ISGlobal), Gonzalo Vicente Lacambra.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-18036
Verificable en https://www.boe.es

XVI.