III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-18029)
Resolución de 25 de octubre de 2022, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150204

2. La persona titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas
designará los suplentes de las Vocalías en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a
excepción de los incluidos en los apartados c) y d).
Con carácter general, las Vocalías de los apartados a) y b) serán suplidas, en caso
de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona funcionaria del subgrupo A1
adscrita al Departamento en cuestión.
3. La Presidencia de la Mesa podrá disponer la incorporación a las reuniones, en
calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de aquellas personas empleadas públicas
del Centro de Investigaciones Sociológicas cuya colaboración se estime conveniente por
la especialidad de los asuntos a tratar.
Artículo 2. Convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa se reunirá por convocatoria de su Presidencia o, en caso de ausencia,
vacante o enfermedad, por la Presidencia suplente, siempre que así se considere
necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.
2. La Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la
sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Funciones de la Mesa de Contratación.
Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre y en el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente
resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes
hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 21.4 párrafo segundo del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, habrán de mediar al menos siete días desde la publicación
de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el Perfil del Contratante y la
celebración de la primera sesión.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente resolución.
2. Queda derogada expresamente la Resolución de 28 de julio de 2021, del Centro
de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de
Contratación.

cve: BOE-A-2022-18029
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Núm. 263