III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18034)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 150247

Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para para el
Ministerio de Cultura y Deporte ni para la UCM otras obligaciones ni compromisos que
los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará
para el Ministerio de Cultura y Deporte obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la
Universidad tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna
relación contractual con el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser
necesario, en la que se contemple las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento
a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Séptima.

Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán
eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la
provincia que corresponda a la otra administración firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y
Deporte formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección de los Archivos,
Centros y Servicios implicados y por coordinador técnico designado por el Vicerrectorado de
Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM, o designados a tales efectos.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la

cve: BOE-A-2022-18034
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.