III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-18033)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Benejama-Rotonda I" de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación", subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150241
artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Renovables Rotonda
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Renovables Rotonda deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la
tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, y en las que pudieran establecerse en la Resolución
de autorización administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Renovables Rotonda solicitará, antes de transcurridos seis meses, la autorización
administrativa previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de
construcción para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido
dicho plazo, no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización
caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas
del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1
del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-18033
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150241
artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Renovables Rotonda
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Renovables Rotonda deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la
tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, y en las que pudieran establecerse en la Resolución
de autorización administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Renovables Rotonda solicitará, antes de transcurridos seis meses, la autorización
administrativa previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de
construcción para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido
dicho plazo, no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización
caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas
del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1
del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-18033
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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