III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-18033)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Benejama-Rotonda I" de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación", subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150239
Benejama 220 kV, de la planta fotovoltaica «Benejama Rotonda I», entre otras
instalaciones de generación renovable.
La posición de la red de transporte en la Subestación Benejama 220 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto el documento de «Planificación Energética. Plan
de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por
Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando incluida en la planificación vigente.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 57,53 MW, pero en
virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la
disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia
instalada es de 56,95 MW.
Renovables Rotonda ha acreditado su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Renovables Rotonda con fechas 31 de marzo y 11 de abril
de 2022 para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En fecha 21 de abril de 2022, como respuesta a lo anterior,
Renovables aporta la información solicitada, que se incorpora al expediente.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2022-18033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150239
Benejama 220 kV, de la planta fotovoltaica «Benejama Rotonda I», entre otras
instalaciones de generación renovable.
La posición de la red de transporte en la Subestación Benejama 220 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto el documento de «Planificación Energética. Plan
de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por
Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando incluida en la planificación vigente.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 57,53 MW, pero en
virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la
disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia
instalada es de 56,95 MW.
Renovables Rotonda ha acreditado su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Renovables Rotonda con fechas 31 de marzo y 11 de abril
de 2022 para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En fecha 21 de abril de 2022, como respuesta a lo anterior,
Renovables aporta la información solicitada, que se incorpora al expediente.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2022-18033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263