I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149520
Instrucciones para la formación de la cuenta justificativa de pagos a “justificar”:
1. Cabecera:
En la cabecera figurarán el nombre del centro de gestión, y el NGRD del documento
ADOK u OK de pagos a justificar en virtud del cual se libraron los fondos cuya aplicación se
justifica.
También se consignará el periodo a que corresponden las obligaciones satisfechas y el
número de la cuenta justificativa.
2. Cuerpo:
En él debe se anotarán las aplicaciones presupuestarias que figuren en la orden de pago a
justificar, así como la fecha de su percepción y el importe líquido recibido.
En el haber, se anotará la fecha de pago, las aplicaciones presupuestarias que correspondan
a los gastos justificados y el importe líquido abonado. Asimismo, se consignará la cantidad no
invertida ingresada en la Tesorería General de la Seguridad Social, que será justificada con la
orden de transferencia acreditativa de su reintegro.
En el caso de los Centros Asistenciales en el Extranjero del I.S.M., se consignará en el haber
de la cuenta el remanente del libramiento que se vaya a compensar con nuevos libramientos.
El importe total del debe habrá de ser igual al total del haber.
3. Pie:
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
En el pie de la cuenta justificativa existen tres espacios reservados para las firmas del Jefe
de la Unidad Administrativa de pagos a justificar que rinde la cuenta, del Interventor Delegado
que emite el informe y de la autoridad competente para aprobar la cuenta justificativa.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149520
Instrucciones para la formación de la cuenta justificativa de pagos a “justificar”:
1. Cabecera:
En la cabecera figurarán el nombre del centro de gestión, y el NGRD del documento
ADOK u OK de pagos a justificar en virtud del cual se libraron los fondos cuya aplicación se
justifica.
También se consignará el periodo a que corresponden las obligaciones satisfechas y el
número de la cuenta justificativa.
2. Cuerpo:
En él debe se anotarán las aplicaciones presupuestarias que figuren en la orden de pago a
justificar, así como la fecha de su percepción y el importe líquido recibido.
En el haber, se anotará la fecha de pago, las aplicaciones presupuestarias que correspondan
a los gastos justificados y el importe líquido abonado. Asimismo, se consignará la cantidad no
invertida ingresada en la Tesorería General de la Seguridad Social, que será justificada con la
orden de transferencia acreditativa de su reintegro.
En el caso de los Centros Asistenciales en el Extranjero del I.S.M., se consignará en el haber
de la cuenta el remanente del libramiento que se vaya a compensar con nuevos libramientos.
El importe total del debe habrá de ser igual al total del haber.
3. Pie:
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
En el pie de la cuenta justificativa existen tres espacios reservados para las firmas del Jefe
de la Unidad Administrativa de pagos a justificar que rinde la cuenta, del Interventor Delegado
que emite el informe y de la autoridad competente para aprobar la cuenta justificativa.