III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-17953)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17953

Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en la provincia de Toledo, es necesario modificar las zonas de restricción
establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas
de Oropesa, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Gálvez y Torrijos,
en la provincia de Toledo en la zona restringida frente al serotipo 4, excluyéndose las
mismas de la zona de vacunación voluntaria frente a dicho serotipo.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I y la parte B del anexo II de
la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos
como sigue:
«Anexo I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del
Campo y Piedrabuena.

cve: BOE-A-2022-17953
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