II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-17934)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 148973
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de Constitución, solicitará de
todos los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 y de no haber realizado tareas de
preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos
de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de
diez días antes de la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición. En dicha
sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en
tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el
Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá solicitar informe técnico de la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente
de la Administración Pública que corresponda. En este caso, hasta tanto no se emita el
dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso,
hasta la recepción del dictamen.
6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que
los ejercicios de la Fase de Oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos
voluntarios entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas
de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y
se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de León (Avda. de la Facultad, 25, León, Tel 987 29 16 67). El
Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas con las salvedades establecidas
en el apartado 1.2.
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no
previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
cve: BOE-A-2022-17934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 148973
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de Constitución, solicitará de
todos los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 y de no haber realizado tareas de
preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos
de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de
diez días antes de la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición. En dicha
sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en
tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el
Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá solicitar informe técnico de la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente
de la Administración Pública que corresponda. En este caso, hasta tanto no se emita el
dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso,
hasta la recepción del dictamen.
6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que
los ejercicios de la Fase de Oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos
voluntarios entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas
de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y
se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de León (Avda. de la Facultad, 25, León, Tel 987 29 16 67). El
Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas con las salvedades establecidas
en el apartado 1.2.
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no
previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
cve: BOE-A-2022-17934
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Núm. 262