II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-17934)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148969

estos términos se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de participación
establecidos en la base 2.1. Al finalizar el proceso selectivo, los aspirantes seleccionados
aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la
Base 9. De no reunirlos, serán anuladas sus actuaciones en el proceso selectivo.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo
siguiente:
3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3.2 La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de la
Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León) y en los Registros Auxiliares de los
Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (Avenida de Astorga
s/n). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (https://sede.unileon.es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
3.3.3 Los derechos de examen, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la
Universidad de León serán los siguientes:
Turno de acceso libre: 22 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general.
Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.

cve: BOE-A-2022-17934
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Núm. 262