II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-17934)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148967

b) 1 plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad,
considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Para las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas,
se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público –en adelante TREBEP–, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León, en adelante LFP; el Estatuto de la Universidad de León; el
Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como por lo dispuesto en
las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
1.4 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la
obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2,
establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que
regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de
apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las
pruebas de la fase de oposición.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o
C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente
vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad
distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o
que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de
realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha
prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en
la Administración Pública.
1.5 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

cve: BOE-A-2022-17934
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Núm. 262