III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149026
Trabajadores/as voluntarios/as o becarios/as:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten,
específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número
total de horas dedicadas a las mismas. Podrá utilizarse el modelo anexo III de la Resolución u otro
modelo que recoja los datos del citado anexo.
Solicitantes con formación (no formal)
Certificación de la entidad organizadora o diploma/s de actividad/es formativa/s, en los que consten los
contenidos y las horas de formación y la fecha de la/s misma/s.
Diploma acreditativo de la acción formativa en digitalización aplicada al sector productivo a que hace
referencia el artículo 7 apartado 1.b) del Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo.
Otra documentación
Documentación aportada por mayores de 25 años que reuniendo los requisitos de experiencia laboral o
formativa no pueden justificarlos.
Documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante, en su caso, mediante
cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Responsable
Secretaría General de Formación Profesional. Calle Alcalá 34, 28071 Madrid
Nombre de la
actividad
Acreditación de determinadas unidades de competencias del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas formativas de títulos de formación
profesional o en certificados de profesionalidad
Finalidad
Acreditación y certificación de competencias.
Legitimación
Artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional
No hay cesión de datos.
Destinatarios
Derechos
Puede ejercitar los derechos de los artículos 15 al 22 del Reglamento, que sean de
aplicación de acuerdo a la base jurídica del tratamiento, ante el Delegado de Protección
de Datos (dpd@educacion.gob.es). Podrá hacerlo en la sede electrónica del Ministerio,
presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal. Asimismo, puede
presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de
control en materia de protección de datos personales, cuando no haya obtenido
satisfacción en el ejercicio de sus derechos. (www.aepd.es/es).
Periodo de
conservación
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para
la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades.
En
,a
de
de 202
Fdo.: ________________________________________________________
Secretaría General de Formación Profesional
cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es
Información de protección de datos
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149026
Trabajadores/as voluntarios/as o becarios/as:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten,
específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número
total de horas dedicadas a las mismas. Podrá utilizarse el modelo anexo III de la Resolución u otro
modelo que recoja los datos del citado anexo.
Solicitantes con formación (no formal)
Certificación de la entidad organizadora o diploma/s de actividad/es formativa/s, en los que consten los
contenidos y las horas de formación y la fecha de la/s misma/s.
Diploma acreditativo de la acción formativa en digitalización aplicada al sector productivo a que hace
referencia el artículo 7 apartado 1.b) del Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo.
Otra documentación
Documentación aportada por mayores de 25 años que reuniendo los requisitos de experiencia laboral o
formativa no pueden justificarlos.
Documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante, en su caso, mediante
cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Responsable
Secretaría General de Formación Profesional. Calle Alcalá 34, 28071 Madrid
Nombre de la
actividad
Acreditación de determinadas unidades de competencias del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas formativas de títulos de formación
profesional o en certificados de profesionalidad
Finalidad
Acreditación y certificación de competencias.
Legitimación
Artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional
No hay cesión de datos.
Destinatarios
Derechos
Puede ejercitar los derechos de los artículos 15 al 22 del Reglamento, que sean de
aplicación de acuerdo a la base jurídica del tratamiento, ante el Delegado de Protección
de Datos (dpd@educacion.gob.es). Podrá hacerlo en la sede electrónica del Ministerio,
presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal. Asimismo, puede
presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de
control en materia de protección de datos personales, cuando no haya obtenido
satisfacción en el ejercicio de sus derechos. (www.aepd.es/es).
Periodo de
conservación
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para
la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades.
En
,a
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Fdo.: ________________________________________________________
Secretaría General de Formación Profesional
cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es
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