III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149127

A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los 2 primeros años.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
45.3

Excedencia especial.

Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación
sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente, una vez transcurrido el período máximo de incapacidad
temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que la persona trabajadora reciba la
Resolución del INSS sobre la calificación o no de incapacidad.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo
y se le computará, a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia, aunque no se le
abonará retribución de ningún tipo.
La reincorporación de las personas excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de 30 días, como máximo, desde el momento que
desaparezcan las causas que motivaron la excedencia.
De no producirse la solicitud de reingreso en el plazo establecido la persona
excedente causará baja definitiva en la empresa. ´
Reducción de jornada por cuidado de familiar.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 14
años, o una persona con discapacidad, o en situación de dependencia en grado III, en
los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al
empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute podrán ser resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

cve: BOE-A-2022-17950
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Artículo 46.