III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 149099

Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regirán las
condiciones de trabajo entre la empresa y las personas trabajadoras incluidos en su
ámbito personal y territorial que desempeñen las siguientes funciones reguladas en el
apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo
el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso
de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los
mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier
clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales
donde presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y
locales.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el
interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes
e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
regulado en el presente ámbito funcional.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero
de 2022 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro
plazo de vigencia. Asimismo, el convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro
convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 5.

Denuncia.

La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2023.

El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan
quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de
respetar y cumplir todo lo pactado en el mismo.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo fuera declarada nula, se
someterá a revisión la repercusión que dicha nulidad pueda tener sobre el contenido del
convenio colectivo, manteniéndose vigente el contenido no afectado por la nulidad.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
Se acuerda la designación de una Comisión Paritaria en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 85 apartado 3.e) del Estatuto de los Trabajadores como órgano de

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Unidad de convenio.