III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-17936)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de personas declaradas aptas en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los
términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999.
El titular de los datos personales puede ejercer gratuitamente sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el envío de un correo electrónico
a ucsp.coordinacion@policia.es, indicando en el Asunto «Protección de Datos» o la
remisión de una comunicación por escrito a Unidad Central de Seguridad Privada
(Sección de Coordinación) calle rey Francisco, 21 (28008 Madrid), debiendo indicar la
Ref. «protección de datos», su nombre, apellidos, un domicilio a efecto de notificaciones
e indicar expresamente el derecho que desea ejercitar.
Generales:
– El formulario debe cumplimentarse, en todo caso, a máquina o con letras
mayúsculas.
– El formulario se utilizará para efectuar exclusivamente las solicitudes de
habilitación del personal de seguridad privada.
– Se hará constar siempre el NIF o el NIE, con todas sus letras y números.
– En los casos de habilitación múltiple (Vigilante de seguridad y sus especialidades)
será suficiente con cumplimentar un único formulario, si bien deberán acreditarse y/o
aportarse los requisitos específicos en cada caso, así como el pago de la tasa
correspondiente por cada una de las habilitaciones.
– La compulsa de los documentos, que hayan de surtir efectos en materia de
Seguridad Privada, corresponde realizarla a los siguientes Órganos:
A las Secretarías Generales de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y
Locales de la Policía Nacional.
A la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad
Ciudadana o a las distintas Unidades responsables de este área en los órganos
territoriales.

– Formulario debidamente firmado, tanto éste como el recuadro de
«AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA INTERESADA».
– Una fotografía reciente (una por cada habilitación), en color, del rostro del
solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de
frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier
otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
– Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso, en concepto de tasa por
habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos (una por
cada habilitación), con arreglo al modelo 790, código 015, a favor del Tesoro Público, en
las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo será facilitado en las
Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes,
señalando como tarifa aplicable la séptima. (Copia «EJEMPLAR PARA LA
ADMINISTRACIÓN»).
– Si han transcurrido más de tres meses desde la Resolución por la que fue
declarado Apto/a como vigilante de seguridad, para obtener la TIP, deberá presentar
nuevo Informe de Aptitud psicofísica necesario para prestar servicios de Seguridad
Privada (emitido por Centro de Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos, en la forma
establecida en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la
acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar
servicios de seguridad privada, y en la Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero
de 1999, por la que se aprueban dichos modelos de Informes).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-17936
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Documentación específica para vigilante de seguridad y especialidades: