III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-17936)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de personas declaradas aptas en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
17936

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de personas declaradas aptas en
las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y
vigilante de explosivos.

Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 03/2022 para
Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado,
convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 14 de diciembre
de 2021 (BOE n.º 2 de 3 de enero de 2022), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hace pública la relación de las personas
participantes que han superado las pruebas de selección y son declaradas aptas en los
anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición de la
Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para Vigilante de Seguridad y su especialidad de
Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se
reproduce como anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada de
la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales de Seguridad
Privada, acompañando los siguientes documentos:

El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes ante
la Secretaría de Estado de Seguridad y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1 de dicha Ley.
Madrid, 18 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.

cve: BOE-A-2022-17936
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64.16 euros en concepto de
tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o Escolta Privado
(artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código
de tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro
colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.