II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-17860)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148809

privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, en los que se haya expedido
diploma o certificación de asistencia.
Los certificados emitidos por universidades privadas, nacionales o extranjeras, y por
centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, se valorarán únicamente en el caso de que esté establecida
su acreditación u homologación con carácter oficial.
El baremo para puntuar este tipo de cursos será el mismo que el establecido en el
punto I.3, de esta base cuarta, para la valoración de los cursos impartidos o recibidos en
el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas.
I.3.4 Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia,
siempre que su duración sea de quince o más horas.
I.4

Antigüedad (máximo 5 puntos).

Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año de servicio prestado a la
Administración hasta un máximo de 5 puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberá
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y en la
presente convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo de esa
localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán
objeto de valoración para la posible adjudicación de los puestos de trabajo que tengan
igual o inferior nivel de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos de trabajo que
se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para lo que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo adscritos al
mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de los puestos de trabajo que tengan igual o inferior nivel de complemento
de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que
se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a
reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 5 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando
el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre

cve: BOE-A-2022-17860
Verificable en https://www.boe.es

I.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (máximo
de 5 puntos).