II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-17860)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148807

b) Servicios especiales. Los servicios especiales, con derecho a reserva de puesto,
y en activo en otras Administraciones públicas cuyo desempeño tenga relación con las
funciones propias de los puestos reservados a Abogados del Estado, se computarán en
la forma siguiente:
1.º
2.º
3.º

Desde el primer año hasta el octavo: 0,10 puntos por año.
Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,15 puntos por año.
A partir de veintiséis años: 0,20 puntos por año.

I.2.2 Experiencia profesional en puestos de trabajo de Jefatura de Unidades. Se
valorará hasta un máximo de 7 puntos el desempeño de los siguientes puestos de
trabajo durante más de un año:
a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 30 que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente
con dos o más Abogados del Estado en activo: 0,75 por año. Si el puesto de trabajo
dotado de un complemento de destino de nivel 30 no cuenta con más Abogados del
Estado: 0,50 puntos por año. Todo ello hasta un máximo de 2,50 puntos.
b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes cuente con quince o más Abogados del Estado en activo: 0,50 puntos por
año, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes cuente entre seis y catorce Abogados del Estado en activo: 0,30 puntos
por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.
d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes cuente entre tres y cinco Abogados del Estado en activo: 0,20 puntos por
año, hasta un máximo de 0,80 puntos.
e) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes cuente con dos Abogados del Estado en activo: 0,15 puntos por año, hasta
un máximo de 0,25 puntos.
f) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de complemento de destino de
niveles 29 y 28, como Jefes en las Unidades Periféricas, que en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes no cuenten con otro Abogado del Estado
destinado: 0,20 puntos por cada año hasta un máximo de 0,25 puntos. En los casos en
los que sí cuenten con más de un Abogado del Estado, se valorará en función de lo
establecido en los apartados anteriores.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 5
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto
de valoración.
Igualmente se valorarán aquellos cursos que vinculados directamente al puesto no
sean propiamente de materia jurídica. En el caso de cursos relacionados con las
tecnologías de la información y ofimática, así como aquellos relativos a materias en las
que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, el plazo máximo de validez de

cve: BOE-A-2022-17860
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