II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-17860)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148817

No obstante, los funcionarios en situación de servicios especiales del artículo 29.2 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y del artículo 87 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, deberán incorporarse al puesto de trabajo
obtenido dentro del plazo de un mes, a contar desde el momento en que pierdan la
condición en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Si se concursa desde la situación de servicios especiales y se opta, habiendo
obtenido plaza en el concurso, por continuar en esa situación administrativa, es decir, se
opta por no ocupar la plaza de forma efectiva y en consecuencia no pasar a la situación
de servicio activo, sino por continuar en la situación de servicios especiales, no existe
reserva del puesto de trabajo obtenido en el concurso. Por tanto, una vez que el
funcionario reingrese al servicio activo, le será asignado un puesto en la misma
localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría,
nivel o escalón de la carrera consolidados, como así establece el artículo 87 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará
el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que
tenga concedida.
4. El Subsecretario del departamento donde presta servicios el funcionario podrá,
no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicárselo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.
La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 del Real
Decreto 364/1995 se podrá aplazar hasta un máximo de tres meses (computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior) por la Secretaría de Estado de Función Pública a
propuesta del departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado, teniendo
carácter excepcional, debiendo motivarse en exigencias del normal funcionamiento de
los servicios, y previa conformidad por parte de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
5. Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, la Subsecretaría
del Ministerio de Justicia podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Destinos adjudicados.

El destino adjudicado en cualquiera de los puestos reflejados en los anexos I y II de
esta resolución será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a comunicar la opción
realizada dentro del plazo de tres días.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Duodécima.

Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con
adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la
misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y
Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

cve: BOE-A-2022-17860
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Undécima.