III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17954)
Orden APA/1039/2022, de 21 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Disposición adicional única.

Sec. III. Pág. 149174

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una resolución de la Presidencia de ENESA
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/892/2022, de 6 de septiembre,
por la que se definen los bienes asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y
los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de
vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El anexo VII de la Orden APA/892/2022, de 6 de septiembre, por la que se definen
los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo,
el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la
península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, queda modificado como sigue:
«ANEXO VII
Períodos de garantías
Riesgos

Pedrisco (cantidad).
Helada (cantidad).
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-lluvia torrencial.
Viento huracanado.
Producción.

Lluvia persistente.

Resto de efectos.

Inicio garantías

Final garantía

Seguro de otoño
Estado fenológico «A» (2)
Seguro de primavera
Estado Fenológico «B» (3)

(4)

Plagas y enfermedades.

Envero

Marchitez fisiológica (1).
Pedrisco (calidad).
Helada (calidad).

Denominaciones de origen y vinos de pago.

Estado fenológico «I»
(5)

Viñedos de características específicas.

Resto de adversidades.

(4)
(6)

Toma de efecto

(1) Para la marchitez fisiológica en la variedad Bobal, finalizan las garantías en el estado
fenológico «I» (floración o cierna), quedando por tanto excluidos de las garantías, los racimos cuajados
o en estados posteriores. En todo caso la tasación definitiva, se realizará antes de la recolección.
(2) Para que un daño esté garantizado por el seguro será necesario que el porcentaje de yemas
afectadas en estado fenológico «A» sea superior al 20 % del total de yemas que constituyen la carga
de las cepas de la parcela.
(3) Para que un daño en desborre esté garantizado por el seguro, será necesario que el n.º de
yemas de carga perdidas totalmente en la parcela en estado fenológico «B» y posteriores, sea superior
al 10 por 100 del total de yemas que constituyen la carga de las cepas de la parcela.
(4) 31 de octubre del año siguiente al inicio de suscripción: Alacant/Alicante, Albacete, Almería,
Asturias, Badajoz, Illes Balears, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Girona,

(4)

cve: BOE-A-2022-17954
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Garantía