III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17954)
Orden APA/1039/2022, de 21 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149170

espigado. La parcela alcanza el estado fenológico de «ahijamiento» cuando al menos
el 50 por ciento de las plantas de la parcela se encuentran en dicho estado.
i) Estado fenológico de «tres hojas»: se considera que una planta alcanza el estado
fenológico de «tres hojas» en el momento en que la planta presenta tres hojas
verdaderas. La parcela alcanza el estado fenológico de «tres hojas» cuando al menos
el 50 por ciento de las plantas de la parcela se encuentran en dicho estado.
j) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente
por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y
que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia, las parcelas, objeto de
aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades
asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.) y comunidades de bienes, se
considerarán como una sola explotación.
k) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
l) Franquicia: parte del daño que queda a cargo del asegurado. Según su forma de
aplicación se diferencian dos tipos:
1.º Franquicia absoluta: se aplica restando el porcentaje o valor de esta franquicia
del porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.
2.º Franquicia de daños: se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por
el porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.
m)

Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
La red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
2.º

Red de riego en parcelas:

Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden
ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los
aspersores.
Pivot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante
un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos
tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.
Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego
mediante cañón o barras nebulizadoras.
n) Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
en las fases iniciales del desarrollo del cultivo siempre que suponga una superficie
continua y claramente delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a
consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro.
ñ) Mínimo indemnizable: cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es
indemnizado.

cve: BOE-A-2022-17954
Verificable en https://www.boe.es

Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el
caudal de agua a las necesidades de la planta.
Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de
lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por aspersión: