III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17954)
Orden APA/1039/2022, de 21 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1039/2022, de 21 de octubre, por la que se definen los bienes y
los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla,
con el Cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y a propuesta de
la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente acuerdo de Consejo de Ministros.
Por otra parte, como disposición final primera, se incluye una modificación del
anexo VII de la Orden APA/892/2022, de 6 de septiembre, por la que se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la
península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la que se subsanan dos
errores. En primer lugar, una omisión de la mención de la Comunidad Autónoma
de Asturias en las tablas correspondientes a los periodos de garantía para los daños en
calidad por helada y pedrisco para producciones bajo denominación de origen, vinos de
pago y viñedos con características específicas, y, en segundo lugar, una mención
incorrecta de la provincia de Cantabria en la tabla de periodos de garantías para daños
en cantidad en todos los riesgos.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones de los cultivos agroenergéticos lignocelulósicos,
tanto de secano como de regadío, susceptibles de ser retirados de las parcelas de cultivo
dentro del periodo de garantía y ubicadas en el ámbito de aplicación establecido, contra los
daños en cantidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

cve: BOE-A-2022-17954
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