V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-33880)
Resolución ACC/3183/2022, de 16 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Tarragona, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública con urgente ocupación de una instalación eléctrica en los términos municipales de Vilaplana y l'Albiol. Exp. FUE-2021-02028472.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52090
ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del
suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, y al resto de las disposiciones
de aplicación general.
3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya; hay que indicar que se producirá la caducidad de la
autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado
el acta de puesta en marcha del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo
solicitar al peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
5. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía
pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y
las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones generales y especiales de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.
La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de
dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de
ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones
antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas
a cabo.
7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen.
En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente
oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de
orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tarragona, 16 de octubre de 2022.- El Director de los Servicios Territoriales en
Tarragona, Ángel Xifré Arroyo.
ID: A220043178-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-33880
Verificable en https://www.boe.es
8. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las
autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52090
ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del
suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, y al resto de las disposiciones
de aplicación general.
3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya; hay que indicar que se producirá la caducidad de la
autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado
el acta de puesta en marcha del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo
solicitar al peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
5. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía
pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y
las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones generales y especiales de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.
La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de
dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de
ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones
antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas
a cabo.
7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen.
En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente
oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de
orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tarragona, 16 de octubre de 2022.- El Director de los Servicios Territoriales en
Tarragona, Ángel Xifré Arroyo.
ID: A220043178-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-33880
Verificable en https://www.boe.es
8. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las
autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.