V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-33880)
Resolución ACC/3183/2022, de 16 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Tarragona, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública con urgente ocupación de una instalación eléctrica en los términos municipales de Vilaplana y l'Albiol. Exp. FUE-2021-02028472.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52087
documentación en la cual manifiesta que no es el titular de esta finca, con
referencia catastral 001800700CF36H. Trasladada dicha manifestación a la
peticionaria, esta nos ha informado, según escrito de fecha 23.6.2022, que
realizadas todas las gestiones posibles no se ha podido localizar al actual
propietario y que por lo tanto solicita la prosecución de la tramitación administrativa
de acuerdo con lo que prevé la Ley de Expropiación en la cual se establece la
participación del Ministerio Fiscal para los casos de las fincas que no se ha podido
localizar al propietario.
En cumplimiento de lo que prevén los artículos 125, 127 y 131 del Real decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud, anexando las
separatas correspondientes, y solicitando informes a las administraciones públicas,
organismos y empresas de servicio público o de interés general afectadas por el
expediente: Ayuntamiento de Vilaplana, el cual emite certificación conforme no es
el titular de la finca 3, con referencia catastral 43171A012000010000RY y situada
en el polígono 12, parcela 1 del término municipal de Vilaplana, y nos comunica
que con respecto a la titularidad de la mencionada finca consta "bajo investigación
en aplicación del artículo 47 de la Ley 33/2003".
El Ayuntamiento de l'Albiol no se ha manifestado, previa reiteración, por lo cual,
y de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se entiende su
conformidad.
La peticionaria EDISTRIBUCION Redes Digitales, SLU, aporta informe técnico
favorable emitido por la Diputación de Tarragona en relación al cruce aéreo de la
línea eléctrica con la carretera T-704- de la T-11 en la TV-7041.
De acuerdo con el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación,
denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos
de la Administración de la Generalitat de Catalunya y conforme a las competencias
atribuidas por el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987,
de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a
los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del
Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los
procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.
Resuelvo:
-1. Otorgar a la empresa EDISTRIBUCION Redes Digitales, SLU, la
autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública con urgente
ocupación y autorización administrativa de construcción de la línea aérea-
cve: BOE-B-2022-33880
Verificable en https://www.boe.es
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3
de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas
de Cataluña.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 52087
documentación en la cual manifiesta que no es el titular de esta finca, con
referencia catastral 001800700CF36H. Trasladada dicha manifestación a la
peticionaria, esta nos ha informado, según escrito de fecha 23.6.2022, que
realizadas todas las gestiones posibles no se ha podido localizar al actual
propietario y que por lo tanto solicita la prosecución de la tramitación administrativa
de acuerdo con lo que prevé la Ley de Expropiación en la cual se establece la
participación del Ministerio Fiscal para los casos de las fincas que no se ha podido
localizar al propietario.
En cumplimiento de lo que prevén los artículos 125, 127 y 131 del Real decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud, anexando las
separatas correspondientes, y solicitando informes a las administraciones públicas,
organismos y empresas de servicio público o de interés general afectadas por el
expediente: Ayuntamiento de Vilaplana, el cual emite certificación conforme no es
el titular de la finca 3, con referencia catastral 43171A012000010000RY y situada
en el polígono 12, parcela 1 del término municipal de Vilaplana, y nos comunica
que con respecto a la titularidad de la mencionada finca consta "bajo investigación
en aplicación del artículo 47 de la Ley 33/2003".
El Ayuntamiento de l'Albiol no se ha manifestado, previa reiteración, por lo cual,
y de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se entiende su
conformidad.
La peticionaria EDISTRIBUCION Redes Digitales, SLU, aporta informe técnico
favorable emitido por la Diputación de Tarragona en relación al cruce aéreo de la
línea eléctrica con la carretera T-704- de la T-11 en la TV-7041.
De acuerdo con el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación,
denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos
de la Administración de la Generalitat de Catalunya y conforme a las competencias
atribuidas por el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987,
de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a
los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del
Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los
procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.
Resuelvo:
-1. Otorgar a la empresa EDISTRIBUCION Redes Digitales, SLU, la
autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública con urgente
ocupación y autorización administrativa de construcción de la línea aérea-
cve: BOE-B-2022-33880
Verificable en https://www.boe.es
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3
de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas
de Cataluña.