III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17775)
Resolución de 21 de octubre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa de la India, para la realización de actividades culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148344
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la
otra.
Séptima.
Seguimiento y control.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante
designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas
concretas en las que, dentro del periodo señalado en la cláusula primera del convenio,
se llevarán a cabo las actuaciones en Nueva Delhi, así como la selección final de obras a
exponer y otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten
al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Octava.
Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor desde su inscripción en el Registro hasta el 31 de diciembre
de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución,
en los términos previstos en el mencionado artículo.
cve: BOE-A-2022-17775
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148344
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la
otra.
Séptima.
Seguimiento y control.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante
designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas
concretas en las que, dentro del periodo señalado en la cláusula primera del convenio,
se llevarán a cabo las actuaciones en Nueva Delhi, así como la selección final de obras a
exponer y otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten
al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Octava.
Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
manteniéndose en vigor desde su inscripción en el Registro hasta el 31 de diciembre
de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución,
en los términos previstos en el mencionado artículo.
cve: BOE-A-2022-17775
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.