III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17813)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Fundación Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología y el Instituto de Física de Altas Energías, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D "In-Caem" en el marco del plan complementario en el área de materiales avanzados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148689

Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho
público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a
fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las
especialidades previstas en dicho precepto.
Por todo lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan suscribir este convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio consiste en establecer la colaboración entre las
Partes en la ejecución del Subproyecto llamado «Instalación Correlativa In-situ para
Materiales Avanzados para Energía (In-Caem)», correspondiente a la comunidad
autónoma de Cataluña dentro del Programa «Materiales con funcionalidades avanzadas
para la nueva transformación tecnológica», en el marco de la implementación de los
Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte de la Inversión I1, del
Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal como se
recoge en el convenio marco aludido en el expositivo X, por el cual se establece un
protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Ciencia e Innovación y las administraciones de las comunidades
autónomas de País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Comunidad de
Madrid y Castilla y León, para la realización de un Programa de I+D+I en el marco del
Plan Complementario en el área de Materiales Avanzados.
Todo ello con el objetivo de satisfacer el fin común que las Partes persiguen como
instituciones que desarrollan y prestan servicios de actividades de investigación líderes,
en consonancia con lo expresado en los expositivos I a IV, así como en lo dispuesto en la
cláusula segunda de este documento.
Contexto, descripción y alcance del Subproyecto In-Caem.

Según el plan de trabajo del 27 de enero de 2022 (expositivo VIII), adjuntado al
presente convenio como anexo 1, el Subproyecto se desarrolla principalmente en el
contexto de la Línea de Actuación (LIA) 2.4 «Tecnologías para la caracterización
avanzada de materiales para la energía analizados en condiciones de trabajo/in situ/in
operando». El resultado esperado es la «Instalación y puesta a punto de una
infraestructura singular que permitirá experimentos correlativos in situ, combinando la
instrumentación (S)TEM y AFM/STM con la radiación de sincrotrón obtenida de
diferentes líneas del Sincrotrón ALBA».
El plan de trabajo del Programa de «Materiales con funcionalidades avanzadas para
la nueva transformación tecnológica» corresponde al del anexo n.º IV del Acuerdo del
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación que fue aprobado en
fecha 11 de marzo de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, puedan
ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento del mencionado Acuerdo, según se prevé
en su apartado octavo.
Atendido al interés general en el desarrollo de este Subproyecto, las actuaciones que
se realicen en la ejecución del mismo, tienen que ser consideradas actividades no
económicas de acuerdo con las previsiones y descripciones contenidas en el
apartado 2.1.1 del marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e
innovación (marco I+D+I) (Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01, DOUE C 198,
de 27 de junio de 2014).
Las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Convenio tienen que
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente

cve: BOE-A-2022-17813
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Segunda.